La Cataluña medieval en defensa la Inmaculada

A los 8 días del mes de abril que caía en viernes, del año que contaban 1456, convocadas al son de la
campana mayor de la catedral de Barcelona y en su Sede Capitular, celebraban sesión las Cortes catalanas. Presidió el Serenísimo señor Juan, Rey de Navarra, lugarteniente de nuestro Serenísimo Rey natural; asistieron los tres brazos: eclesiástico, militar, civil. Y he aquí que se levanta Juan Margarit, obispo entonces de Elna, en el Rosellón, que lo fue más tarde de Gerona, y después cardenal; y habló lo que sigue: «…Con el pláceme, aprobación y consentimiento de la presente Corte quiera otorgar
constitución de que no sea lícito a nadie, cualquiera que sea su grado o estamento dentro de este Principado, aseverar, predicar, y disputar (que la gloriosísima Virgen María fuese concebida en pecado original, y hablar de tal cosa o dogmatizar pública u ocultamente, bajo pena de perpetuo destierro… »
El serenísimo don Juan a la requesta del obispo Margarit, habló así, sabia y elocuentemente: «… Entre los otros santos, la Sacratísima Virgen, Madre del Dios-Hombre, fue, por la Santísima Trinidad, singularmente preelecta para ser nave de pureza y sagrario del Espíritu Santo y medianera de paz, en cuyo sagrado vientre virginal se verificó la reconciliación entre Dios y los hombres y con muchos otros inefables privilegios, prerrogativas y gracias, fue honrada por el Creador del mundo. A la cual todos pueden recurrir con seguridad como puerto de salvación y ancla firme de esperanza… de ella
reciben todas las gentes infi nitas misericordias y gracias: los cautivos, redención; los enfermos, salud; los peregrinos, regreso; los presos, liberación; los navegantes, puertos; los oprimidos, ayuda; los pecadores, indulgencia; los justos, premio; alegría, los ángeles, y toda la Santísima Trinidad gloria. No es, pues, maravilla si los fieles cristianos y devotos de ella se agitan con justa ira cuando oyen disputar o poner en duda su inefable pureza o santa concepción y por algunos curiosos o temerarios
ser públicamente predicado el que ella ha sido concebida con el pecado original».
Y como consecuencia de tal acto de Cortes fue la disposición contenida en la constitución única del título 2.», libro 1°, volumen 1° de las de Cataluña, que dice: «Ordenamos que ninguna persona en todo el Principado de Cataluña, ya sea eclesiástica, ya laica, religiosa, mendicante, o de otro cualquier estamento, religión, profesión o condición, se atreva públicamente a predicar o dogmatizar, ni públicamente afi rmar o disputar que la sacratísima Virgen María, fue manchada con el pecado original en su santa concepción, como ni tampoco se atreva a decir que el sostener, predicar o afirmar que la
dicha Santísima Virgen fue preservada de la dicha mancha original, es opinión falsa, improbada o indevota, ni en otra manera impugnar esta dicha opinión, y se abstenga de difundir semejante doctrina, de tal predicación o pública disputa y afirmación, poniendo freno a su lengua temeraria y a sus razonamientos indiscretos, principalmente cuando ninguna necesidad de la santa fe católica nos obliga a confesar tal cosa; y si alguno de cualquier estamento, religión o condición hiciere o dijere
públicamente contra las cosas contenidas en la presente ley o alguna de ellas, ordenamos, que tales contraventores por el mero hecho sean habidos por enemigos del señor rey, y sean perpetuamente desterrados del Principado de Cataluña; de cual destierro no pueden obtener gracia, disimulo o remición alguna.