La reedición, en versión castellana, del clásico bañeciano Decisiones de «Iustitia et Iure» a cargo del Dr. Juan Cruz Cruz, prestigioso erudito del pensamiento cristiano del Renacimiento y los siglos posteriores, nos permite hacer actual la pluma de un fiel discípulo de santo Tomás, cual fue el dominico aurisecular Domingo Báñez, profesor de Teología en Alcalá, Valladolid y Salamanca, y confesor de santa Teresa de Jesús.
Puede parecer que el espacio destinado a la justicia y el derecho que aborda santo Tomás en la II-IIae de su Summa theologiae tiene carácter de sistema acabado y omnicomprensivo de la materia. Y en cierto modo es así. Pero, al mismo tiempo, Báñez tiene la virtud de desarrollar ciertas cuestiones sobre la base del comentario a las quaestiones 57 a 61 de la citada parte de la Summa tomasiana. Labor que ya había realizado, casi una generación antes, otro correligionario suyo, fray Domingo de Soto, mediante una obra de similar título.
El punto de partida es obvio, dada la clasicidad y tomismo del autor: lo justo concreto como el objeto de la justicia, y ésta, a su vez, objeto del Derecho en sentido clásico, siempre tomando como premisa la naturaleza de las cosas. A partir de ahí, comienza el desarrollo de la doctrina tomista sobre el derecho, la justicia y la ley, poniendo de relieve algunos aspectos que resultan particularmente interesantes para discernir frente a la confusión ideológica que ha alcanzado de pleno al pensamiento jurídico.
Cuestiones como la ejemplaridad de la ley divina respecto de la ley natural, y por tanto la dependencia directa y absoluta de ésta respecto de su Creador; la recta apreciación de la mutabilidad de la ley natural en sus conclusiones derivadas, esquivando al mismo tiempo el error de la moral de situación; la jerarquía de los diversos principios que emanan de la ley natural; la división bipartita del derecho divino en el orden natural y el orden de la gracia; el grado de identificación entre el derecho natural y el derecho de gentes; o la determinación acerca de si el juicio es un acto perteneciente a la virtud de la justicia o a la de la prudencia, son planteamientos de gran relevancia para el jurista católico y que, sin contradecir la doctrina del Aquinate, la enriquecen y desarrollan suave y orgánicamente, como conclusiones pacíficamente derivadas de ella.
Una vez abordada la esencia del derecho, Báñez se introduce en el análisis de la justicia, comenzando por un análisis de la corrección de su definición clásica, siguiendo con otro análisis del tipo de medio (en lenguaje aristotélico) al que corresponde la justicia. Seguidamente, trata la justicia por su negación, es decir, la injusticia. Continúa con ciertas cuestiones de interés acerca del juicio como acto humano, sus premisas y su alcance. Y, finalmente, desgrana la siempre interesante cuestión acerca de las especies de la justicia particular. El modo de determinar el justo medio de cada una de ellas constituye, sin duda, un elemento de gran valor para la filosofía jurídica y política, por tratarse de una cuestión de razón práctica no exenta, por supuesto, de principios que actúan como premisas. Y es que, en sentido clásico, se ha considerado la justicia como requisito indispensable para la paz de la comunidad política. Luego, sólo conociendo los diversos modos en que la justicia se torna igualdad en los diferentes casos, es posible enjuiciar rectamente la riqueza casuística de la vida social.
La profundidad y relevancia de las distinciones ejemplificadas y presentes en la obra de Báñez son muy relevantes en el campo jurídico y político. Desde la intervención del Estado en la economía (que no de la economía), hasta la maltrecha justicia tributaria, pasando por el tan olvidado principio de racionalidad en el actuar de la administración pública, muchas cuestiones relativamente abstractas acerca de la justicia se encuentran positivadas en las constituciones. Pero, al ignorarse sus rectos fundamentos, su alcance, y no comprenderse adecuadamente los fines reales de la comunidad política, su positivación queda en un vacío nominalismo que le priva de virtualidad efectiva. Precisamente a dotar de contenido esos recipientes conceptuales contribuye la obra de Báñez, como la de tantos otros teólogos y juristas católicos que tan sabiamente lo examinaron todo y recogieron lo bueno (Tes 5, 21), además de sellar, como no podía ser de otra manera, la impronta de la vida de la gracia en la sociedad.
Sin embargo, la contaminación ideológica de las dos grandes familias de liberalismo que presiden nuestros regímenes occidentales, la social-democracia y el conservadurismo (también el llamado ultra-derechista), deja zaherida la concepción clásica de la justicia en la sociedad. Así, la justicia en los intercambios, o conmutativa, ha sido reducida por el pensamiento liberal, a dos premisas: la manifestación de la voluntad de las partes y a la abstención de la autoridad política en tales cuestiones; por su parte, la justicia distributiva (con el apelativo, a menudo desafortunado y confuso, a la llamada justicia social), parece, aunque sólo en apariencia, patrimonio del progresismo ideológico, habiendo sido, por ello, desprestigiada por el pensamiento llamado conservador.
Como se ve, el pensamiento jurídico moderno está necesitado de un acercamiento realista a conceptos determinantes para el bien común de las sociedades, como son la correcta intelección de la justicia y sus distintas especies, el alcance y fuentes de la ley humana, y una verdadera comprensión de la ciencia del derecho. Desde luego, este desarrollo requiere de las virtudes de orden moral, como la prudencia, virtud esencial del jurista y el juez para el desempeño de sus respectivas funciones. Sin duda, el recto juicio práctico, emanado de la virtud de la prudencia, es imprescindible para sostener un ordenamiento jurídico que pueda reputarse justo en su conjunto, es decir, que no ampare, ni menos aún blanquee, situaciones de injusticia flagrante.
El positivismo jurídico que aún nos rodea (pese a las modestísimas conquistas realizadas por parte de un iusnaturalismo moderno, postrero, y a menudo simple efecto reacción ante el exacerbado y rabioso positivismo del siglo xix y principios del xx), amenaza con poner en jaque la propia convivencia humana. El Estado se erige como un ente cada vez más abstracto, pretendidamente fuente de moralidad, y actúa con un creciente absolutismo en las cuestiones tocantes a la regulación de las relaciones jurídicas entre éste y los llamados ciudadanos, esto es, el derecho administrativo. La cruda razón de Estado, en su acepción maquiavélica, parece imponerse.
Con este panorama, la obra de Báñez se suma a las que pueden contribuir a iluminar nuevamente el pensamiento jurídico, por cuanto su trabajo intelectual se ancla en los perennes fundamentos naturales y sobrenaturales del mundo, siempre mucho más presentables ante el vulgo que las abstracciones ideológicas. El arraigado hábito social respecto de la ideología y la polarización artificial, que forman parte del objeto del llamado juego democrático, hace altamente recomendable ordenar la mente a través de un título clásico como éste, no dirigido necesaria y exclusivamente a juristas, filósofos o teólogos, pero de gran calado iusfilosófico y teológico.










