EL pasado miércoles 1 de febrero el Senado francés aprobó un proyecto de ley presentado por los legisladores de la Asamblea Nacional para completar el artículo 34 de la Constitución francesa con
esta fórmula: «La ley determinará las condiciones en que se ejercerá la libertad de la mujer para interrumpir su embarazo». Tras un acalorado debate, la votación se saldó con 166 votos a favor y 152 en contra, aunque todavía queda un largo camino por recorrer antes de la aprobación definitiva por el Parlamento, a la que deberá seguir también un referéndum.
A pesar de que el texto remitido por la Asamblea Nacional, que hablaba de «derecho al aborto» (frente
al término «libertad de la mujer», finalmente aprobado), fue modifi cado por el propio Senado con el objetivo de ofrecer una redacción más «descafeinada» de la reforma, las consecuencias de esta nefasta iniciativa legislativa parece que lograrán su objetivo: inscribir el aborto en la Constitución.
En los últimos años hemos podido observar cómo todas las iniciativas de reformas legislativas sobre
el aborto en los países occidentales han ido progresivamente facilitando y liberalizando ese «derecho».
El aborto, en el plano legal, pasó de ser considerado un delito a permitirse en situaciones excepcionales
en las que el feto pudiera suponer un riesgo para la madre, o cuando el embarazo fuera producido por una violación. Posteriormente fueron relajándose los criterios: la discapacidad del feto, los «plazos» o el criterio de las semanas de gestación, etc. Así, parece que cada vez estemos más cerca del objetivo fi nal, ya conseguido de facto, pero que quiere imponerse de iure: el aborto libre.
Una de las primeras consecuencias de incluir el derecho/libertad al aborto en la Constitución es que, al
ser ésta la norma suprema del ordenamiento jurídico francés, aquellos derechos recogidos en ella se imponen a cualquier legislación de rango inferior que los contradiga. En el caso del derecho al aborto, su inclusión en la Constitución anularía incluso aquellas limitaciones previstas en la ley hasta ahora.
Por otra parte, no parece estar nada clara la articulación de este nuevo derecho constitucional con
otros derechos constitucionales con los que chocará frontalmente: el derecho a la objeción de conciencia de los médicos, la libertad personal o la protección de la salud pública.
El ansia por el impacto mediático hace obviar, una vez más, cuestiones básicas de técnica jurídica que
sin duda resultarán en multitud de confl ictos en un futuro próximo. Es interesante observar la modifi
cación hecha por el Senado, de mayoría teóricamente conservadora, al texto remitido por la Asamblea Nacional a propuesta del partido de extrema izquierda Francia Abierta (con el apoyo de la mayoría presidencial).
Originalmente, el texto aprobado en la Asamblea Nacional modifi caba el artículo 66-2 de la Constitución, enunciando el «derecho a la interrupción voluntaria del embarazo».
Resulta especialmente sorprendente (y contradictorio), que el reconocimiento del derecho al aborto se
anunciara precisamente en este artículo 66-2, cuando el artículo inmediatamente anterior, el 66-1, es justamente el que condena la pena de muerte en todas sus formas. La jurista Anne-Maria Le Pourhiet ironizaba al respecto afi rmando: «solo falta que incluyan el artículo 66-3 sobre el derecho a la eutanasia y tendremos un efecto perfecto de galimatías posmoderno».
En cualquier caso, los «prudentes » senadores conservadores, ante el temor a que la modificación fuera
demasiado agresiva, optaron por modificar la palabra «derecho al aborto» por «libertad de la mujer».
Por desgracia, otro eufemismo para intentar camuflar la realidad de las cosas. En conclusión, el drama del aborto y la cultura de la muerte siguen avanzando en Europa.
Lucha a favor de la vida
El papa Benedicto XVI, en la exhortación apostólica postsinodal Sacramentum caritatis afirmaba que «el culto agradable a Dios nunca es un acto meramente privado, sin consecuencias en nuestras relaciones sociales: al contrario, exige el testimonio público de la propia...