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CRISTIANDAD

La Iglesia no dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo

Por Gerardo Manresa Presas
abril 2021
en Actualidad, Actualidad religiosa
3 min de lectura

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Cuando en algunos ambientes eclesiales se están difundiendo proyectos y propuestas de bendiciones para uniones de personas del mismo sexo, el pasado 22 de febrero, la Congregación para la Doctrina de la Fe respondía negativamente, con el asentimiento del papa Francisco, a un dubium sobre la licitud de dichas prácticas.
No pocas veces, –aclara la Congregación en su nota explicativa– estos proyectos están motivados por una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe, «con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia
homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad
de Dios en su vida». En estos caminos, la escucha de la palabra de Dios, la oración, la participación
en las acciones litúrgicas eclesiales y el ejercicio de la caridad pueden desempeñar un papel importante
con el fi n de apoyar la tarea de leer la propia historia y de adherirse con libertad y responsabilidad a la
propia llamada bautismal, porque «Dios ama a cada persona, como también lo hace la Iglesia», rechazando toda discriminación injusta.
Entre las acciones litúrgicas de la Iglesia revisten una singular importancia los sacramentales, «signos
sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos,
sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se
disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de
la vida». (…) Al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones, con las cuales la Iglesia «invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la santidad de vida, de su misericordia». (…) En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita –más allá de la recta intención de aquellos que participan– que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor.
Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios.
Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que
implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y
una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, con todo no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios. Además, ya que las bendiciones sobre personas están en relación con los sacramentos, la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en cuanto
sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial, invocada sobre el hombre y la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio, ya que «no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia».
La declaración de ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas del mismo sexo no es, por
tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta, sino reclamar la verdad del rito litúrgico y de cuanto
corresponde profundamente a la esencia de los sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende. La
comunidad cristiana y los pastores están llamados a acoger con respeto y delicadeza a las personas con inclinaciones homosexuales, y sabrán encontrar las modalidades más adecuadas, coherentes con la enseñanza eclesial, para anunciarles el Evangelio en su plenitud. Éstas, al mismo tiempo, están llamadas a reconocer la cercanía sincera de la Iglesia –que reza por ellas, las acompaña, comparte su camino de fe cristiana– y a acoger las enseñanzas con sincera disponibilidad.
La respuesta al dubium propuesto no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales
con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones. (…) La Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos en este mundo, porque para Él «somos más importantes que todos los pecados que nosotros podamos cometer». Pero no bendice ni puede bendecir el pecado (….). Por estos motivos, la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado.

Etiquetas: Imposibilidad de la Iglesia de bendecir las uniones de personas del mismo sexoLas uniones de personas del mismo sexo
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