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CRISTIANDAD

Hace 75 años

La eucaristía, vida del alma

Por San Pío X
junio 2026
en Artículos
5 min de lectura

El 8 de agosto de 1910, el papa san Pío X publicaba el decreto Quam Singulari, sobre la edad de la primera comunión. En él reflexionaba sobre aquellas palabras de Cristo en el Evangelio: «Dejad que los niños vengan a mí, y no se lo impidáis, porque de ellos es el Reino de Dios». En dicho decreto recordaba el Papa cómo, en los orígenes del cristianismo, desde el mismo bautismo los niños recibían el sacramento de la comunión; pero, más tarde, esta costumbre se fue perdiendo y se fue dilatando la edad a la que los niños comulgaban por primera vez. Bajo la influencia del error jansenista se llegó incluso a sostener que «la Santísima Eucaristía era un premio, pero no medicina de la fragilidad humana».

Como respuesta a este alejamiento de la comunión eucarística, el Papa recordaba la doctrina tradicional de la mano del Doctor Angélico: «Cuando los niños empiezan ya a tener algún uso de razón, de modo que puedan concebir devoción a este sacramento de la Eucaristía, entonces pueden ya recibirle». Y, para concretar más aún la edad de la comunión, afirmaba en el documento mencionado: «De todo esto se desprende que la edad de la discreción para la comunión es aquella en la cual el niño sepa distinguir el Pan eucarístico del pan común y material, de suerte que pueda acercarse devotamente al altar».

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Parte dispositiva de los decretos dados bajo el pontificado de Pío X (Cristiandad, 15 de mayo de 1951)

Sobre la comunión cotidiana

1.º Dése amplia libertad a todos los fieles cristianos, de cualquier clase y condición que sean, para comulgar frecuente y diariamente, en cuanto que así lo desea ardientemente Cristo Nuestro Señor y la Iglesia católica: de tal manera, que a nadie se le niegue que esté en estado de gracia y tenga recta y piadosa intención.

2.º La rectitud de intención consiste en que aquel que comulga no lo haga por rutina, vanidad o fines terrenos, sino por agradar a Dios, unirse más y más con Él por el amor y aplicar esta medicina divina a sus debilidades y defectos.

3.º Aunque convenga en gran manera que los que comulgan frecuente o diariamente estén libres de pecados veniales, al menos de los completamente voluntarios, y de su afecto, basta, sin embargo, que estén limpios de pecados mortales y tengan propósito de nunca más pecar; […]

4.º Como los sacramentos de la Ley Nueva, aunque produzcan su efecto por sí mismos, lo causen, sin embargo, más abundante cuanto mejores son las disposiciones de los que los reciben, por eso se ha de procurar que preceda a la sagrada comunión una preparación cuidadosa y le siga la conveniente acción de gracias, […]

5.º Para que la comunión frecuente y diaria se haga con más prudencia y tenga más mérito, conviene que sea con consejo del confesor. Tengan, sin embargo, los confesores mucho cuidado de no alejar de la comunión frecuente o diaria a los que estén en estado de gracia y se acerquen con rectitud de intención.

6.º Como es claro que de la frecuente o diaria comunión se estrecha la unión con Cristo, resulta una vida espiritual más exuberante, se enriquece el alma con más efusión de virtudes y se le da una prenda muchísimo más segura de felicidad; […]

7.º Promuévase la comunión frecuente y diaria, principalmente en los Institutos religiosos, de cualquier clase que sean, […] Promuévase también cuanto sea posible en los Seminarios de clérigos, […] lo mismo en cualquier otra clase de colegios cristianos.

8.º Si hay algunos institutos, de votos simples o solemnes, cuyas reglas, constituciones o calendarios señalen y manden algunos días de comunión, estas normas se han de tener como meramente directivas y no como preceptivas. […] se les deberá dejar siempre libre la comunión más frecuente o diaria, según las normas anteriores de este decreto. […]

9.º Finalmente, absténganse todos los escritores eclesiásticos, desde la promulgación de este decreto, de toda disputa o discusión acerca de las disposiciones para la frecuente y diaria comunión.

Habiendo dado cuenta de todo esto a nuestro santísimo señor Pío Papa X el infrascrito Secretario de la S. C., en audiencia del 17 de diciembre de 1905, Su Santidad ratificó este decreto de los padres eminentísimos, le confirmó y mandó publicar, no obstando en nada cosa en contrario. […]

Dado en Roma a 20 de diciembre de 1905.

Sobre la edad de la primera comunión

  1. La edad de la discreción, tanto para la confesión como para la Sagrada comunión, es aquella en la cual el niño empieza a raciocinar, esto es, los siete años, sobre poco más o menos. Desde este tiempo empieza la obligación de satisfacer ambos preceptos de confesión y comunión.
  2. Para la primera confesión y primera comunión no es necesario el pleno y perfecto conocimiento de la doctrina cristiana. Después, el niño debe ir poco a poco aprendiendo todo el Catecismo, según los alcances de su inteligencia.

III. El conocimiento de la religión que se requiere en el niño para prepararse convenientemente a la Primera Comunión es aquel por el cual sabe, según su capacidad, los misterios de la fe, […] y la distinción que hay entre el pan eucarístico y el pan común y corporal, […]

  1. El precepto de que los niños confiesen y comulguen afecta principalmente a quienes deben tener cuidado de los mismos, esto es, a sus padres, al confesor, a los maestros y al párroco. […]
  2. Una o más veces al año cuiden los párrocos de hacer alguna comunión general para los niños, pero de tal modo que no sólo admitan a los noveles, sino también a otros que, con el consentimiento de sus padres y confesores, como se ha dicho, ya se han acercado a la sagrada Mesa. […]
  3. Los que tienen a su cargo niños deben cuidar con toda diligencia que, después de la primera Comunión, estos niños se acerquen frecuentemente, y, a ser posible, diariamente a la sagrada Mesa, pues así lo desea Jesucristo y nuestra madre la Iglesia, y que lo practiquen con aquella devoción que permite su edad. […]

VII. La costumbre de no admitir a la confesión a los niños, o de no absolverlos nunca, habiendo ya llegado al uso de la razón, debe en absoluto desterrarse; […]

VIII. Es de todo punto detestable el abuso de no administrar el viático y la extremaunción y de enterrar según el rito de los párvulos a los niños que han llegado al uso de la razón. […]

Todas estas cosas, acordadas por los padres cardenales de esta Sagrada Congregación, las aprobó nuestro Santísimo Padre el papa Pío X, en audiencia del 7 del corriente mes, y mandó dar a luz y promulgar el presente decreto.

Mandó también a todos los ordinarios que, este mismo decreto, no solamente lo den a conocer a los párrocos y al clero, sino también al pueblo, al cual quiere que le sea leído en lengua vulgar cada año en el tiempo pascual. […]

Dado en Roma, en el palacio de la misma Sagrada Congregación, el día 8 de agosto de 1910.

(Textos reproducidos de la obra del Rvdo. P. Juan B. Ferreres, S. I. «La comunión frecuente y diaria y la primera comunión».)

 

 

Etiquetas: Eucaristía
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