EL ex catedrático y profesor emérito de filosofía del derecho, Francisco Carpintero Benítez, nos adentra a través de esta obra en un tema a menudo complejo, como es el de la ley natural, que se ha vuelto más enrevesado en la medida en que las diferentes escuelas filosóficas han dejado su impronta en el modo de entender este concepto.
El autor, de cuya pluma han salido numerosas obras que tratan sobre la justicia, el derecho y la ley natural,
especialmente en su crisis devenida con la Modernidad filosófica, es un defensor convencido del enfoque tomista de la ley natural. Bajo tal premisa, hace un recorrido histórico por la idea de derecho natural desde los
filósofos medievales, hasta llegar al tomismo decimonónico, abordando asimismo toda la amalgama de heterodoxias que se fueron construyendo al respecto desde la eclosión del nominalismo hasta la del liberalismo.
Como no podía ser de otra manera según lo recién dicho, resuena de modo transversal, a lo largo de toda
la obra, una serie de conceptos que facilitan el contraste entre la concepción clásica del derecho natural, y su
desfiguración por parte de la filosofía moderna.
El enfoque de la obra tiene una pretensión iusfilosófica, pero no por ello deja escapar las múltiples derivadas que la concepción de ley natural tiene en otras ramas de la filosofía, como la ética y la metafísica, y en otras disciplinas como la antropología y la teología moral.
La idea principal que subyace en el análisis, es la tomista que entiende la ley natural como herramienta para
la ordenación humana a su fin, frente a las concepciones nominalistas y modernizantes de la ley natural,
que la entienden como un conjunto de mandatos que deben obedecerse por emanar de la voluntad de Dios.
El autor desarrolla brillantemente la doctrina tomista sobre la ley natural, sobre la base de las inclinaciones
naturales y los primeros principios de la naturaleza. Esto desemboca en una ética que enfoca el juicio moral
desde el fin último del hombre.
La consecuencia inmediata de lo anterior es que la realidad de lo creado es lo que determina y explica nuestra naturaleza. Para clarificar esta a menudo difícil cuestión, emplea un paralelismo sencillo: tenemos ojos porque hay cosas para ver, contra los que piensan que hay cosas para ver porque tenemos ojos.
La creación, obra de Dios, es así reflejo de su voluntad sobre los hombres, ejerciendo Él su soberanía a través de los suaves requerimientos que emanan de la naturaleza del hombre y de las cosas, y no a través de meros imperativos.
El debate sobre la mutabilidad de la ley natural es otro aspecto digno de mención: si bien el Aquinate defiende que la ley natural no puede mutar en sus primeros principios, sí puede hacerlo en las conclusiones derivadas de los mismos. Asimismo, los diversos bienes deben escalonarse de acuerdo con las circunstancias, pues en función de ellas, deberá aplicarse un principio por encima del otro. Así, emplea el ejemplo del padre que, aunque por principio, no tiene obligación jurídica ni moral de mantener a sus hijos adultos, esa obligación aflora cuando se trata de atender a una hija que ha enviudado.
Lejos de nosotros la idea de que santo Tomás fuese un consecuencialista, menos aún, un relativista. La atención a las circunstancias y la distinta jerarquía que pueden tomar los distintos bienes en cada circunstancia son un llamamiento a mejor cumplir el fin para el que el hombre ha sido creado, que es la bienaventuranza eterna.
Por contraste, la filosofía moderna empieza a desplazar el foco de los fines hacia los medios. Lo importante
empieza a ser cumplir un mandato, por recto que éste sea, más que el hecho de que el hombre se conduzca a su fin. Emerge así la idea de naturalezas inmutables de las cosas, rigidez ontológica, que de forma aguda
Carpintero sitúa en Escoto. En él ve incluso el antecedente del moderno personalismo, por cuanto prueba
que el Doctor sutil consideraba que el hombre tenía una dignidad que no podía supeditarse a las cosas, infrahumanas, sino trascenderlas; de modo que las exigencias de nuestro entorno no podían condicionar
nuestra naturaleza.
Las consecuencias en el Derecho de semejante tránsito, son de grandes dimensiones. Emerge la idea de
Derecho subjetivo, que precede al deber, en lugar de originarse en función de él. Bajo el prisma tomista, la naturaleza impone unos deberes, y para cumplirlos, el hombre tiene derecho a actuar de un modo determinado. En esta misma línea, la libertad se va dibujando como la acción externa del hombre en ausencia de coacción física, precisamente para el ejercicio de tales derechos subjetivos. El término «injusticia»- se va relevando por el de «injuria», como afectación negativa a un derecho de índole personal. El Derecho deja progresivamente de constituir lo justo concreto, para convertirse en el respeto a una serie de leyes y derechos inmutables. Al dejar de considerar la naturaleza como un altavoz del Creador, se va fraguando la idea de dos «felicidades» separadas: la mera felicidad natural, y la felicidad sobrenatural. La definición de ley natural va mutando hacia la de la libertad individual en el estado de naturaleza, e inevitablemente asoma la idea del contrato social como renuncia a la soberanía individual a cambio de obtener protección para los derechos individuales. Sin duda, la aparición del paradigma científico moderno, y su énfasis en las causas eficientes, coadyuva a este proceso, por tanto se desatiende la reflexión sobre los fines, y se pone el foco en la concepción mecánica y, por tanto, rígida y racionalista, del mundo y de la sociedad. Como consecuencia, las leyes devienen meros preceptos que gozan de validez si son promulgados por la autoridad competente.
Escoto, Ockham, Gerson, Conrado, Vázquez de Menchaca, Vázquez de Belmonte, Molina y Suárez son los principales autores en los que Carpintero aprecia el tránsito a la modernidad, aún católica, y Descartes, Hobbes, Grocio, Puffendorf, Locke, Rousseau y Kant, entre otros, los pensadores secularizantes que llevaron a sus más extremas consecuencias el deslinde respecto de la tradición tomista.
Por último, el autor realiza un esbozo de la neoescolástica del siglo XIX, para mostrar que trabajó sobre un tomismo no auténtico, sino pasado por el tamiz de Suárez y en general de toda la escuela que defendía las naturalezas inmutables. La consecuencia de ello, entre otras, es que les resulte de suma dificultad defender la concepción clásica acerca de la propiedad privada, como derogación de la ley natural vía derecho de gentes, y se amarren a la idea de la misma como directamente emanada del Derecho natural, en lo que representa una concesión, seguramente inconsciente, al pensamiento liberal contemporáneo. En definitiva, se trata de una interesante obra para profundizar en la doctrina tomista acerca de la ley natural, y contrastarla con los autores
modernizantes. Todo ello de la mano de un estilo ameno, a veces atrevido, muy en la línea de otras obras del autor, y con un vocabulario que no veta su lectura a los no excesivamente iniciados en la filosofía
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