El papa Francisco, en audiencia concedida el pasado 11 de mayo al prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal Luis F. Ladaria, aprobó una nueva redacción del número 2267 del Catecismo de la Iglesia católica, relacionado con la pena de muerte que, «en continuidad con el Magisterio precedente, lleva adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica» (carta del cardenal Ladaria a los obispos acerca de la nueva redacción del Catecismo).
El Catecismo Romano, promulgado por el Concilio de Trento en 1566, afirmaba que una «suerte de muerte permitida es la que pertenece a aquellos magistrados, a quienes está dada potestad de quitar la vida, en virtud de la cual castigan a los malhechores según el orden y juicio de las leyes, y defienden a los inocentes» (n. 868).
El siguiente catecismo oficial de la Iglesia, prescrito por san Pío X en 1905, establecía que «es lícito quitar la vida al prójimo (…) cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito» (n. 415).
El nuevo catecismo de la Iglesia católica, publicado por san Juan Pablo II en 1992, recordaba que «la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye (…) el recurso a la pena de muerte» si se cumplen ciertas condiciones, aunque «hoy, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, (…), los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo “suceden muy (…) rara vez (…), si es que ya en realidad se dan algunos”». Además, recuerda el Catecismo, «los medios incruentos (…) corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana (cf. n. 2267).
Clara ya la doctrina de la Iglesia sobre la moralidad de una legítima defensa de las personas y las sociedades (n. 2264-2267), en la que se incluye la pena de muerte, el nuevo texto del número 2267, que entró en vigor el pasado mes de agosto, centra más su atención en las condiciones que hoy en día harían admisible el recurso a dicha pena por parte del Estado.
En este sentido, la modificación introducida en el Catecismo continúa el juicio prudencial expresado en la redacción anterior al constatar que, si «durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte (…) fue considerado (…) un medio admisible (…) para la tutela del bien común» –lo que demuestra su licitud en determinadas circunstancias–, hoy en día «la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que “la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”». Lo que en 1992 constataba san Juan Pablo II que se daba «rara vez», ahora el papa Francisco considera que ya no debería producirse en ningún caso, comprometiéndose la Iglesia para que esto sea una realidad en todo el mundo.
Y que se trata de un juicio prudencial (aplicación a casos concretos de principios universales) que en nada modifica la doctrina de la Iglesia respecto a este punto queda de manifiesto, entre otras cosas, por el uso de los términos «admisible-inadmisible», nunca utilizados por la Iglesia para definir doctrina sino para expresar este tipo de juicios como hace también el Catecismo, por ejemplo, hablando de la separación conyugal (n. 1649), el trasplante de órganos (n. 2296), la autopsia de cadáveres (n. 2301), etc.
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