No es ninguna sorpresa: eso de la libertad de expresión es según qué digas. Los ejemplos son numerosísimos. Ciertas afirmaciones quedan protegidas por el recurso a la «libertad de expresión», mientras que otras quedan fuera de su protección; y quien decide sobre si una afirmación puede cobijarse bajo el paraguas de la libertad de expresión es quien detenta el poder.
Gran revuelo ha provocado el rechazo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de dar curso a la apelación referida al caso E.S. contra Austria, cuya sentencia condena a Elisabeth Sabaditsch-Wolff por haber afirmado en público que la relación entre Mahoma y Aisha, que según la tradición islámica contaba con seis años cuando se casó con Mahoma y nueve años cuando el matrimonio fue consumado, era de tipo pedófilo («¿De qué se trata sino de pedofilia?», se había preguntado en una conferencia). En 2011 un tribunal austríaco emitió sentencia condenatoria por «denigración de doctrina religiosa», una infracción que recoge el artículo 188 del Código penal austríaco. Elisabeth Sabaditsch-Wolff acudió entonces al Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumentando que se trataba de una violación de su libertad de expresión, recurso que ahora ha sido desestimado.
Este asunto ha provocado la publicación, en Francia, de un manifiesto, en el que se puede leer lo siguiente:
«Para analizar la condena a esta mujer, el TEDH ha planteado una serie de cuestiones pertinentes: la pedofilia, en su sentido actual, y el matrimonio infantil ¿cubren una misma realidad? ¿No debería una mujer que se presenta a sí misma como una experta en el islam situar el matrimonio entre Mahoma y Aisha en su contexto histórico? Además, ¿los comentarios de la conferenciante incorporan deliberadamente «prejuicios» susceptibles de ofender a los musulmanes?
El TEDH ha considerado que los comentarios eran de «naturaleza tal que inducen una indignación justificada» entre los musulmanes y constituyen «una violación maliciosa del espíritu de tolerancia que está en la base de la sociedad democrática», «poniendo en peligro la paz religiosa». Así concluye que la condena de la conferenciante estaría justificada en virtud de la Convención Europea de Derechos Humanos.
A continuación, el manifiesto se hace eco de las reacciones en el mundo musulmán:
«Altas autoridades islámicas también han considerado que esta sentencia del TEDH da la razón a su política de represión de la blasfemia. Por ejemplo, el Observatorio de islamofobia de la Universidad Al-Azhar de El Cairo la ha elogiado como una decisión «valiente» y la considera como una condena general de «las blasfemias contra el Profeta». El primer ministro de Paquistán, Imran Khan, «se ha felicitado» por esta decisión y pide a los países europeos que «redoblen sus esfuerzos» para luchar contra la blasfemia. Este mismo primer ministro apoya en su país el mantenimiento de la pena de muerte o la cadena perpetua para los blasfemos».
Los firmantes del manifiesto, contrarios a la condena, señalan que «no se trata de aprobar en todos los aspectos las palabras de la conferenciante, sino de aclarar los límites de la libertad de expresión en asuntos religiosos, en el sentido usado por la Convención Europea de Derechos Humanos».
Y se preguntan: «¿Se puede condenar el recordar hechos históricos establecidos cuando estos conciernen a una personalidad considerada sagrada por una religión? ¿Se ha vuelto reprensible hacer tales comentarios cuando, al mismo tiempo, el Tribunal Europeo dice que quiere proteger la expresión de información o ideas «que conmocionan, perturban o inquietan al Estado o a una fracción particular de la población?»
Y es que la cuestión es crucial, pues determina quién establece lo que se puede decir o no. El European Center for Law and Justice aclaraba al respecto: «No se trata de defender un derecho a la expresión de obscenidades blasfemas, sino de preservar la facultad de decir la verdad y de denunciar los errores, incluso si eso disgusta a algunos».
Hoy, en Europa, ya no puede calificarse el matrimonio entre Mahoma y Aisha como lo que realmente fue, con toda la contextualización que se quiera. Mañana tampoco podremos afirmar, por ejemplo, que las supuestas revelaciones del arcángel Gabriel fueron una farsa inventada por Mahoma para dotar de autoridad sus invenciones, una afirmación que supone una «blasfemia» en toda regla para el islam.
Llama la atención, además, el argumento del TEDH: no se pueden hacer ciertas afirmaciones, aunque sean datos incontrovertibles y se digan con el máximo de los respetos, si pueden molestar a los musulmanes, pues el máximo bien que hay que proteger pasando por encima de cualquier otro derecho es el de la coexistencia pacífica. Como la que se vive en Dar al-Islam, donde los judíos y los asociadores, como buenos dhimmis, saben perfectamente lo que pueden decir y cómo deben comportarse en todo momento.
En su valoración de la decisión del TEDH de confirmar la condena, el European Center for Law and Justice indica que «este juicio renuncia al ideal de justicia basada en la verdad y prefiere basarse en el de “tolerancia”, que es arbitrario. De este modo, es el juez quien decide qué se puede decir y qué no de acuerdo con su propia concepción de lo que significa ese “vivir juntos”, y de su temor a las reacciones de aquellas personas potencialmente ofendidas por esas observaciones».
Un paso más en la construcción de esta Europa, cada vez más alejada de aquello que constituyó el nervio de nuestra antaño floreciente civilización.
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