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CRISTIANDAD

Hace 75 años

Por Gerardo Manresa Presas
marzo 2021
en 75 años, Secciones varias
6 min de lectura

Hace 75 años el número de Cristiandad de marzo continuaba analizando aquel siglo XIX en el que las
ideas liberales entraron en España en los petates del ejército napoleónico. Así como no se puede entender
el presente sin atender al pasado, no se puede conocer las causas de la grave secularización que sufre
España, sin estudiar con detenimiento el avance del liberalismo que trajo consigo esta secularización, la
cual, aunque comenzó antes en la mente de algunos ilustrados, fue con la Constitución de 1812 cuando
trata de aplicarse a todos los españoles.
Afirma Antonio Pérez-Mosso que esta Constitución está «inspirada en la francesa y afirmadora también
de la soberanía nacional, aunque con algún distingo, más de forma que de fondo, por cálculo de conveniencia,
para no espantar a las gentes».
Con esta constitución se abre un siglo XIX que se caracteriza por la inestabilidad. Así lo expresa Comellas:
«103 gobiernos, nueve constituciones, tres destronamientos, cinco guerras civiles, decenas de regímenes provisionales y un número casi incalculable de revoluciones, que provisionalmente podemos fijar en dos mil. Tal es el balance de lo que Federico Suárez llama «siglo XIX histórico», que empieza en 1833 y acaba en 1936, constituyendo el meollo más característico de la fenomenología de lo contemporáneo español».
En el artículo que presentamos Melchor Ferrer va desgranando las semejanzas existentes entre la Constitución de 1812 y la Constitución de la Revolución Francesa de 1791, partiendo de la siguiente afirmación «la Constitución de Cádiz de 1812 es la primera y fundamental de las constituciones liberales españolas», constitución que fue la puerta de entrada a nivel político del liberalismo del que tan graves consecuencias se han derivado.

 

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Esencias liberales de la Constitución de Cádiz
Melchor Ferrer (†)

E???? innegable que hay una íntima relación entre el artículo primero de la Constitución de Cádiz que decía «la nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios» con la Constitución
francesa de 1789 en que sustentaba que «El reino es uno e indivisible». Si bien desde el tiempo de Felipe V, las legislaciones privativas de la Corona de Aragón se habían destruido, quedaban restos de la
variedad regional. En la Constitución de Cádiz quedaban amenazadas las libertades forales vasco-navarras porque se comprendía que se iba a legislar para todos los españoles que formaban la nación. Es decir, que el unitarismo francés se sobrentendía… En su artículo segundo, decía la Constitución de
Cádiz: «la nación española es libre e independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona» que en el fondo era traducción de la Constitución francesa: «no hay en Francia autoridad superior a la de la ley; el Rey no reina sino por ella, y sólo en nombre de la ley puede exigir la obediencia» … El artículo tercero de la Constitución de Cádiz estaba presentado de la siguiente forma: «La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales, y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga». Veamos lo que escribieron los revolucionarios franceses: «El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación…». El artículo quinto de la Constitución gaditana comienza diciendo: «Son españoles: todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos». Que era tan liberal el artículo, como anti tradicionalista, nos lo señala el hecho de que en la España antigua no era la condición de nacimiento la que daba la nacionalidad, sino que era la
sangre y la religión común. Por esto en la Edad Media, aunque había judíos y musulmanes en territorio cristiano, éstos no eran nunca de nación española, pues les faltaba la comunidad religiosa, o sea, el vínculo espiritual.
En cambio, la doctrina revolucionaria era más materialista y por eso los franceses escribieron: «Son
ciudadanos franceses todos los nacidos en Francia» … El artículo séptimo dice: «Todo español está obligado a ser fi el a la Constitución, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas». Por la Constitución francesa se exigía el juramento, a todos, de la siguiente forma: «Juro ser fi el a la nación, a la ley y al Rey, y mantener, con todo mi poder, la Constitución del reino» …
El artículo quince fi jaba que «la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey». Los franceses eran más radicales y habían escrito que «el poder legislativo está delegado a una Asamblea nacional». El artículo diez y seis dice «la potestad de hacer ejecutar las leyes, reside en el Rey» mientras que los franceses lo habían dicho de otra forma: «El poder ejecutivo está delegado al Rey». Y, en fi n, en el artículo diez y siete, se separaba de la potestad real el símbolo de la justicia cuando se decía: «La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales, reside en los tribunales establecidos por la ley», siendo así que los franceses habían escrito: «el poder judicial está delegado a jueces temporales, elegidos por el pueblo». Como las leyes lo eran por la nación, y los diputados elegidos por el pueblo, indirectamente se llegaba a lo mismo por los legisladores de Cádiz y los legisladores franceses. El Rey quedaba convertido en un funcionario para ejecutar las leyes… Sobre la instrucción pública señalemos los artículos 368 y 371; muy particularmente éste que consignaba el derecho de «todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin
necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación», coinciden también con la
francesa de la libertad de hablar, escribir y publicar sus pensamientos…  Con razón escribió entonces Fray Rafael de Vélez, que de los 384 artículos de que se compone la Constitución de Cádiz, 102 eran tomados casi a la letra de la Constitución francesa, «…Las trabas con que los republicanos franceses ataron al Rey para someterlo a la soberanía de la nación, han formado las restricciones que la Constitución de Cádiz osó poner a nuestros reyes en humillación de su Trono» …   El pueblo español que luchaba contra los franceses no fue engañado por la Constitución de 1812, y sintió fuerte repugnancia en admitir lo que se vino a llamar la «Pepona» por haber sido promulgada el 19 de marzo,
fi esta del patriarca san José. La rechazó, y hasta la odió. Desgraciadamente la ponzoña que encerraba fue haciendo su labor destructora, envenenó las inteligencias, pervirtió los corazones, hizo callar las conciencias. Con el tiempo el pueblo, español se descristianizó hasta llegar a lo que todos hemos conocido… Por lo que antecede se puede juzgar la obra revolucionaria que encerraba la Constitución gaditana, ya que procedía directamente del mismo origen del que se extendió a toda la Monarquía de Francia…
La esencia liberal de la Constitución de 1812 parece perogrullada tener que señalarla, pero es quizá
necesario hacerlo. Las Cortes tradicionales españolas habían muerto definitivamente con la casa de Borbón. Sólo se habían salvado las Cortes de Navarra. El restaurarlas era aspiración de todos los españoles amantes de su pasado. El régimen cesarista que había destruido las libertades forales de España, debía dar paso a una nueva reorganización de la nación española. Todo el mundo estaba acorde. Pero se discrepó en cómo debía ser. Se preocuparon las Cortes de dar la Constitución del Estado no en restaurar las instituciones de la nación, es decir las que tenían el valor de representar y reorganizar la sociedad española. Como consecuencia, se dio un vestido a España, pero no se la dotó de los elementos necesarios para su organización social. El español quedó solo, desnudo, sin sostén, enfrentado al Estado, y por consiguiente, el Estado se hizo preponderante. Comenzó el poder estatal, subordinando a la sociedad a sus fines, y al final aconteció la destrucción de todo vínculo de lo que llamaba Vázquez de Mella las autarquías. Ahora bien, emprendido este camino, se debía llegar como se ha llegado a la consecuencia natural: la absorción del individuo por el Estado, sea comunista, sea totalitario, porque se reemplazó a la nación por el Estado, y se sojuzgó la sociedad por las instituciones estatales. Nada hay más opuesto a la tradición católica…
Demos al César lo que era del César, y en este caso la Constitución de 1812 a la Constitución francesa de 1789, que ésta, por su parte, ya procuraba también, a voz en grito, reclamar sus derechos. No era infrecuente que del proyecto constitucional presentado por la Comisión de las Cortes se cambiara alguna palabra a petición de los más puristas de nuestro idioma, ya que de vez en cuando, surgía un galicismo que era el marchamo francés de su procedencia y su origen, mal traducido el texto por aquellos pretendidos intelectuales

Etiquetas: El avance del liberalismoLa Constitución de 1812La secularización de España en el siglo XIXMelchor Ferrer
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