El pasado 14 de mayo fue reconocido por primera vez de forma oficial un matrimonio entre personas del mismo sexo en Polonia. Se trataba de un matrimonio contraído en el extranjero, en este caso en Berlín. Los activistas contrarios al matrimonio natural lo celebraron como un hito, mientras que los defensores de la familia vieron en este paso un avance en la labor de destrucción de los fundamentos de nuestra sociedad. Pero lo que es importante entender es que, más allá de la valoración concreta, lo que ha ocurrido en Polonia es la culminación de más de dos décadas de cambios graduales en los ámbitos jurídico, legislativo y administrativo a escala europea.
La Unión Europea no suele imponer leyes directamente a sus países miembros. Su metodología consiste en ir creando estructuras jurídicas en varios niveles en las que determinadas consecuencias se van consolidando progresivamente a través de la jurisprudencia, los mecanismos de reconocimiento mutuo, las normas administrativas y la primacía de la interpretación jurídica europea sobre la nacional.
Este mecanismo se empezó a construir ya desde el Tratado de Roma, en 1957, que abrió la libre circulación no sólo a servicios y capitales, sino también a personas. Pero una vez que las personas circulan libremente a través de las fronteras, el derecho de familia les sigue inevitablemente. Uno de los puntos de inflexión decisivos se produjo con la sentencia Costa contra Enel (Caso 6/64), que desde 1964 estableció la primacía del derecho europeo en los ámbitos de competencia transferida. En aquel momento el asunto se refería al mercado común, pero en realidad se estaban sentando las bases para una evolución futura mucho más amplia.
El siguiente gran cambio se produjo con el Tratado de Ámsterdam (que entró en vigor en 1999), que introdujo el artículo 13 –actualmente artículo 19 del TFUE–, el cual facultaba a la Unión para luchar contra la discriminación por motivos de raza, religión, discapacidad, edad y orientación sexual. Cuestiones que antes se consideraban asuntos morales o constitucionales de ámbito nacional pasaron a inscribirse en el marco supranacional de la lucha contra la discriminación. Al mismo tiempo, la UE comenzó a desarrollar su propio entramado constitucional: la Carta de los Derechos Fundamentales (1999/2000) fue redactada y adquirió fuerza de ley cuando el Tratado de Lisboa, al que iba anexa, entró en vigor en 2009. Fue entonces cuando la Carta adquirió valor jurídico vinculante.
Ese momento cambió radicalmente la trayectoria de la integración europea. La Unión Europea pasó a interferir cada vez más en las legislaciones nacionales a través de su interpretación de determinados derechos. Y esto lo hace en múltiples niveles jurídicos: la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales nacionales, las agencias independientes y las redes transnacionales de expertos. Al mismo tiempo, el tribunal de Estrasburgo no ha dejado de ampliar lo que considera «derechos humanos» mediante una interpretación evolutiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Ahora podemos entender mejor el mecanismo utilizado para imponer el matrimonio entre personas del mismo sexo a Polonia. Durante años la UE ha desarrollado mecanismos destinados a facilitar la libre circulación de personas: el reconocimiento de los documentos de estado civil, la coordinación de derechos familiares, la simplificación administrativa transfronteriza y la armonización de procedimientos. Luego, los estados evaluaban no solo la autenticidad de los documentos civiles extranjeros, sino también su compatibilidad con el orden público nacional. Por lo tanto, un estado miembro podía reconocer la existencia de un acto jurídico en el extranjero y, al mismo tiempo, negarse a otorgarle plena eficacia jurídica en su territorio. Ahora ya no es así: la nueva lógica europea impone que una vez que alguien con un estatuto jurídico adquirido en un estado miembro comienza a circular libremente por toda la Unión, las distinciones constitucionales nacionales, aunque formalmente sigan intactas, desaparecen en la práctica. Poco importan ya cuestiones morales, antropológicas o meramente de competencias, lo prioritario es asegurar el derecho a la libre circulación de las personas y que esta libre circulación no genera «discriminación» alguna.
Es lo que ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: caso a caso ha ido estableciendo precedentes interpretativos que los sistemas nacionales deben integrar. Diversas sentencias se fueron sucediendo hasta que la sentencia Coman y Hamilton dictaminó que Rumanía debía reconocer a un cónyuge del mismo sexo casado legalmente en el extranjero en base a los derechos de libre circulación de la UE. La sentencia no impuso formalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo a Rumanía, pero en la práctica estableció que el significado jurídico europeo de «cónyuge» quedaba supeditado a los derechos de libre circulación dentro de la Unión.
Este es el método por el que se impone una revolución a los países miembros de la UE: la transformación política se produce de forma indirecta a través de objetivos aparentemente técnicos: facilitar la movilidad, reducir los obstáculos administrativos, garantizar la igualdad de trato y asegurar la seguridad jurídica. Cada paso, por sí solo, parece limitado y meramente técnico; sin embargo, el efecto acumulativo resulta políticamente transformador. Una dinámica que ya es una realidad y que pone en evidencia a quienes proclaman que, para cambiar la deriva de la Unión Europea basta con cambiar unos resultados electorales. La realidad es que el problema es más profundo y está tan arraigado que un cambio de mayorías difícilmente podrá solucionarlo.
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