Principios fundamentales del pensamiento jurídico vitoriano.
Dos son, a nuestro juicio, aquellos postulados que en la mente del padre Vitoria dan firmeza a sus doctrinas: el carácter ético de todas las instituciones jurídicas y la supeditación y necesaria armonía del Derecho positivo con el Derecho natural.
No son, ciertamente, tales principios patrimonio exclusivo de Francisco de Vitoria, ni pueden serlo. Él, como todos los teólogos que forman la escuela teológica española de los siglos XVI y XVII, tiene a santo Tomás como maestro y en la «Summa» los encontró ampliamente desarrollados.
Vitoria era catedrático de Teología, y si en sus explicaciones se ocupa de materias jurídicas no es por otra razón que por la inclusión del Derecho en el campo de la moral. En efecto, el Derecho no es sino un capítulo de la
fi losofía moral, la cual entra dentro de la esfera de la Teología moral. Por ello, el teólogo discurre por el campo
de las instituciones jurídicas y ve desde su altura el nexo que las vincula al mundo ético. Siempre que se presente a nuestros ojos un aspecto cualquiera de las doctrinas jurídicas del padre Vitoria, hemos de tener presente esto. No cabe en la mente de Vitoria la posibilidad de un divorcio entre el Derecho y la moral. De este modo po-día afi rmar que no hay argumento o disputa que parezca extraño a la ciencia teológica.
«Acostumbrados (los teólogos) a contemplar los problemas desde lo alto –escribe el padre Carro en su obra «Domingo de Soto y su doctrina jurídica»–, a través de Dios, objeto de la teología, descubrían con facilidad esa urdimbre de causas y efectos, que constituye la médula de lo que hoy llamamos Derecho.
Siempre se aprecia tras el pensamiento expuesto por Vitoria, aquel orden a que están sometidas todas las cosas, dependientes de su causa primera, que es Dios. Todo se ordena a su fin, todo ocupa su lugar y se armoniza con aquello a que se somete. Podemos decir que esto no es ya en él un pensamiento expresado, sino la disposición natural de su mente sea cualquiera la idea que conciba.
Este es el más hondo y más fi rme sostén de todas las ideas de Vitoria. No en otro lado reside la fi rmeza de
todo el pensamiento jurídico cristiano. Dios, creador de la ley divina, es luz que ilumina y aclara hasta los
últimos aspectos de la moral y del Derecho. Aquel orden que se adivina en todos los seres y cosas, lo vemos también en las distintas clases de Derecho. Porque el Derecho se explica en función de un orden, esto es, del
orden impuesto por Dios por medio de su ley eterna.3
De esta ley eterna se deriva el Derecho natural, con el cual ha de estar en armonía y dependencia todo Derecho humano para que sea tal Derecho. De este modo hace depender Vitoria, con santo Tomás, el Derecho dictado por el legislador humano delDerecho natural. He aquí el segundo principio que informa todos los pensamientos vitorianos en el campo del Derecho, sea este el de gentes o el civil. Forma de este modo un infranqueable valladar para todas las tiranías del poder y desaloja de su doctrina jurídica toda posibilidad de
normas dictadas por la pasión de los poderosos.
Cuando defi ende la necesidad de que los teólogos se defi nan en las cuestiones que afectan a los naturales de América, en vez o a la vez de los juristas, se apoya en la existencia de un Derecho divino y natural que obra en los hombres con independencia de su voluntad.
Toda organización de Derecho, para que tenga consistencia, es necesario que descanse en los principios
señalados. Un rompimiento con la moral, una independización del Derecho humano con respecto al Derecho natural, no puede conducir sino a la ruina del ordenamiento jurídico que lo admita. Por ello, cuando pensemos
en aquel Derecho internacional que alumbró por primera vez en su mente como verdadera ciencia, hemos de
considerar que se trata de un ordenamiento jurídico internacional que tiene su sustento en esos principios,
que en la mente de Vitoria no puede ni pensarse que pudiera existir sin uno cualquiera de ellos y que el Derecho internacional que no los acepte como cimiento de su construcción ni es Derecho internacional ni tiene, por tanto, nada que ver con lo que pensó Vitoria.
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