Decreto sobre las indulgencias con motivo del Año de san José

Hoy se cumple el 150 aniversario del decreto Quemadmodum Deus, por el cual el beato Pío  IX,  conmovido  por  las  graves  y luctuosas circunstancias  en las que se encontraba  una Iglesia  acosada  por  la hostilidad  de los  hombres, declaró a san José Patrono de la Iglesia Católica.

Para perpetuar la dedicación de toda la Iglesia al poderoso  patrocinio  del Custodio de Jesús,  el papa Fran- cisco  ha  establecido  que, desde  hoy,  el aniversario  del decreto de proclamación así como  el día  consagrado  a la Virgen  Inmaculada  y  esposa del  casto  José,  hasta  el 8 de diciembre de 2021, se celebre un Año especial  de san José, en el que cada fiel, siguiendo su ejemplo, pueda fortalecer diariamente  su vida  de fe en el pleno cumplimiento de la voluntad de Dios.

Todos los fieles tendrán así la oportunidad  de comprometerse, con oraciones  y buenas obras, para obtener, con la ayuda de san José, cabeza de la celestial  Familia  de Nazaret, consuelo y alivio de las graves tribulaciones  humanas y sociales que afligen al mundo contemporáneo.

La devoción  al Custodio  del Redentor  se ha desarrollado ampliamente  a lo largo de la historia de la Iglesia, que no sólo le atribuye uno de los cultos más altos después del de la Madre de Dios su esposa, sino que también le ha otorgado muchos patrocinios.

El Magisterio de la Iglesia sigue descubriendo grandezas antiguas y nuevas en este tesoro que es san José, como el padre de Evangelio de Mateo «que extrae de su tesoro cosas nuevas y viejas» (Mt 13, 52).

De gran beneficio para la perfecta consecución del fin que se persigue será el don de las Indulgencias que

la Penitenciaría  Apostólica,  por medio  del presente decreto emitido de acuerdo con la voluntad del papa Francisco, concede benévolamente durante el Año de san José.

La indulgencia  plenaria  se concede  en las condiciones habituales  (confesión  sacramental,  comunión eucarística   y  oración   según

las intenciones  del Santo Pa-dre) a los fieles que, con espíritu desprendido  de cualquier pecado,  participen  en el Año de San José en las ocasiones y en el modo indicado  por esta Penitenciaría Apostólica.

— a. San José, auténtico hombre de fe, nos invita a redescubrir nuestra relación filial con el Padre,  a renovar nuestra fidelidad a la oración, a escuchar y responder con profundo  discernimiento  a la voluntad de Dios. La Indulgencia  plenaria  se concede  a aquellos que mediten durante al menos treinta minutos en el rezo del Padre Nuestro, o que participen  en un retiro espiritual  de al menos  un día que incluya una meditación  sobre San José;

— b. El Evangelio atribuye a San José el título de «hombre justo» (cf. Mt 1,19): él, guardián del «íntimo secreto que se halla en el fondo del corazón y del alma», depositario  del misterio  de Dios y, por tanto, patrono ideal del foro interior,  nos impulsa  a redescubrir el valor del silencio,  de la prudencia  y de la lealtad en el cumplimiento  de nuestros deberes. La virtud de la justicia, practicada de manera ejemplar por José es la plena adhesión  a la ley divina, que es la ley de la misericordia, «porque es precisamente la misericordia de Dios que lleva a cumplimiento  la verdadera  justicia». Por lo tanto, aquellos que, siguiendo el ejemplo de san José, realicen una obra de misericordia corporal

 

o espiritual, también podrán lograr el don de la indulgencia plenaria;

— c. El aspecto principal  de la vocación  de José fue ser custodio  de la Sagrada  Familia  de Nazaret, esposo de la Santísima Virgen María y padre legal de Jesús. Para que todas las familias cristianas  sean estimuladas a recrear el mismo clima de íntima comunión, amor y oración que se vivía en la Sagrada Familia, se concede la Indulgencia  Plenaria por el rezo del santo Rosario en las familias y entre los novios.

— d. El 1 de mayo  de 1955,  el siervo  de Dios Pío XII instituyó  la fiesta de San José obrero,  «con la intención de que todos reconozcan  la dignidad del trabajo  y que ella inspire  la vida social  y las leyes fundadas  sobre la equitativa  repartición  de derechos y de deberes». Podrá, por lo tanto, conseguir la indulencia plenaria todo aquel que confíe diariamente  su trabajo a la protección  de san José y a todo creyente que invoque  con sus oraciones  la intercesión  del obrero de Nazaret, para que los que buscan trabajo lo encuentren y el trabajo de todos sea más digno.

—  e. La  huida  de la Sagrada  Familia  a Egipto

«nos muestra Dios está allí donde el hombre está en peligro, allí donde el hombre sufre, allí donde huye, donde  experimenta  el rechazo  y el abandono».  Se concede la indulgencia plenaria a los fieles que recen la letanía de san José (para la tradición  latina), o el Akathistos a san José, en su totalidad o al menos una parte de ella (para  la tradición  bizantina),  o alguna otra oración a san José, propia de las otras tradiciones litúrgicas,  en favor de la Iglesia perseguida  ad intra y ad extra y para el alivio de todos los cristianos que sufren toda forma de persecución.

Santa  Teresa  de Ávila  reconoció  en san José  al protector  de todas las circunstancias  de la vida: «A otros parece les dio el Señor gracia para socorrer en una necesidad;  a este glorioso Santo tengo experiencia que socorre  en todas».  Más recientemente,  San Juan Pablo II reiteró que la figura de san José adquiere «una renovada actualidad para la Iglesia de nuestro tiempo, en relación con el nuevo milenio cristiano».

Con el fin de reafirmar la universalidad  del patrocinio de la Iglesia por parte de San José, además de las ocasiones mencionadas, la Penitenciaría Apostólica concede una indulgencia  plenaria a los fieles que recen  cualquier  oración  o acto  de piedad  legítima- mente aprobado  en honor de San José, por ejemplo

«A ti, oh bienaventurado José», especialmente  el 19 de marzo y el 1 de mayo, fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, el domingo  de san José (según la tradición bizantina), el 19 de cada mes y cada miércoles, día dedicado a la memoria del Santo según la tradición latina.

En el actual contexto  de emergencia  sanitaria,  el don de la indulgencia plenaria se extiende particular- mente a los ancianos, los enfermos, los moribundos y todos aquellos  que por razones legítimas  no pueden salir de su casa, los cuales, con el ánimo desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, tan pronto  como sea posible,  las tres condiciones  habituales, en su propia casa o dondequiera  que el impedimento les retenga, recen un acto de piedad en honor de San José, consuelo  de los enfermos  y patrono de la buena muerte, ofreciendo con confianza a Dios los dolores y las dificultades de su vida.

Para que el logro de la gracia divina a través del poder de las Llaves sea facilitado pastoralmente,  esta Penitenciaría  ruega  encarecidamente que  todos  los sacerdotes  con las facultades  apropiadas  se ofrezcan con un ánimo dispuesto  y generoso  a la celebración del sacramento  de la Penitencia  y administren  a me- nudo la Sagrada Comunión a los enfermos.

Este decreto es válido para el Año de San José, no obstante cualquier disposición en contrario.