Motu proprio sobre el cargo de decano del Colegio Cardenalicio

A lo largo de los siglos los romanos pontífices han adaptado a las necesidades de su tiempo la composición del Colegio de los Padres Cardenales, que está llamado peculiarmente a proveer a la elección del supremo pastor de la Iglesia y a asistirlo en el tratamiento de las cuestiones más importantes en el cuidado diario de la Iglesia universal.
San Pablo VI amplió la composición del mencionado Colegio de los Padres Purpurados llamando a formar parte del mismo, además de a los titulares de las sedes suburbicarias de Roma, también a los patriarcas orientales a los que se les hubiera concedido la dignidad de cardenales. El papa Francisco, en 2018, amplió la composición de los miembros de la mencionada Orden de los Obispos, incluyendo en su seno a algunos cardenales titulares de dicasterios romanos y equiparándolos en todo a los cardenales a quienes se les otorga una iglesia suburbicaria y a los patriarcas orientales adscritos a la misma Orden.
A este respecto, las normas de la Iglesia, con prescripciones claras y precisas, desde hace tiempo han provisto sabiamente también al puesto individual que, dentro del Colegio Cardenalicio, corresponde al cardenal decano y, en su lugar, al subdecano, llamados a ejercer entre los hermanos purpurados una presidencia fraterna y fecunda de primacía inter pares. Estas normas prescriben también el modo de su elección por parte de los hermanos miembros del orden episcopal.
Ahora, sin embargo, habiendo aceptado el Santo Padre el pasado 21 de diciembre la renuncia al cargo de decano del Colegio Cardenalicio del cardenal Angelo Sodano después de casi quince años de mandato, y teniendo en cuenta también el hecho de que, con el aumento del número de cardenales, gravan cada vez más compromisos en la persona del cardenal decano, el Papa ha considerado oportuno que de ahora en adelante el cardenal decano, que seguirá siendo elegido entre los miembros de la Orden de los Obispos en la forma establecida por el Código de Derecho Canónico, permanezca en su cargo por un lustro, renovable eventualmente, y al final de su servicio pueda asumir el título de decano emérito del Colegio Cardenalicio.