Cárcel e inhabilitación por no practicar un aborto

También en Argentina se ha conocido hace poco el fallo condenatorio –un año y dos meses de prisión en suspenso y dos años y cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos– del juez provincial de Río Negro, Álvaro Meynet, contra el médico Leandro Rodríguez Lastra, acusado de «incumplimiento de deberes de funcionario público» por «haber interrumpido un aborto legal en curso».
El 2 de abril de 2017 una mujer de 19 años llegó con fiebre y fuertes dolores al Hospital Pedro Moguillansky de la ciudad de Cipolleti tras haber autoingerido una cantidad excesiva de misoprostol (compuesto químico abortivo) facilitado por un colectivo feminista. Sin embargo, las pastillas consumidas no habían provocado el aborto del feto, que ya había pasado la semana 22 y pesaba más de 500 gramos, y sí una infección generalizada que ponía en peligro la vida de la madre por lo que el doctor Rodríguez Lastra, jefe del servicio de ginecología del hospital, procedió a estabilizar a la paciente para controlar y curar la infección. Cuando la madre estuvo ya fuera de riesgo, el equipo de profesionales, la dirección del hospital y el Ministerio de Salud de Río Negro analizaron la situación, concluyendo que lo mejor para la madre y el niño era continuar con el embarazo hasta la semana 35 y así se lo propusieron. Pocas semanas después nació el niño por cesárea y fue dado en adopción.
Denunciado por la diputada provincial Marta Milesi por «negarse» a practicar el aborto, al que tenía derecho la madre según la Ley Provincial 4796 y el decreto provincial 182/2016 (extremo que no parece demostrado en el juicio), la condena supone, de nuevo, la imposición por parte de los poderes públicos de unas conductas (incluso jurídicamente discutibles) que van contra la ley natural (que es también ley de Dios) e impiden vivir al hombre según su recta conciencia.
Por otro lado, con ocasión de la reciente 74º Asamblea General de la ONU, una coalición de diecinueve países (Estados Unidos, Bahrain, Bielorusia, Brasil, República Democrática del Congo, Egipto, Guatemala, Haití, Hungría, Irak, Libia, Mali, Nigeria, Polonia, Rusia, Arabia Saudita, Sudán, Emiratos Árabes Unidos y Yemen) denunciaban el uso de términos y expresiones ambiguas, como la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en los documentos de la ONU porque pueden socavar el papel fundamental de la familia, promover prácticas, como el aborto, en circunstancias que no gozan de consenso internacional y ser malinterpretados por las agencias de la misma ONU. «Dichos términos –afirmó Alex Azar, secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos– no tienen en cuenta adecuadamente el papel clave de la familia en la salud y la educación ni el derecho soberano de las naciones a implementar políticas de salud de acuerdo con su contexto nacional. No existe el derecho internacional al aborto y estos términos no deben usarse para promover políticas y medidas proaborto». Por su parte, el cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado del Vaticano y jefe de la Delegación de la Santa Sede ante la ONU, recordaba que «el derecho a la salud está inextricablemente vinculado con el derecho a la vida y nunca puede ser manipulado como una excusa para terminar o deshacerse de una vida humana en cualquier punto de todo el continuo de su existencia, desde la concepción hasta la muerte natural». Lo dice el libro del Éxodo: «No matarás» (Éx 20, 13), y la razón del hombre.